¿Cuando podemos hablar de "modificación de las condiciones de trabajo"?
Estas son las notas características que debe tener la decisión empresarial para que la podamos considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
- Debe tratarse de una decisión unilateral del empresario. De esta forma, no podremos hablar de modificación de condiciones si la misma es fruto de un acuerdo entre
empresario y trabajador, o bien el trabajador a mostrado su plena conformidad a los cambios.
- Debe ser sustancial. Es decir, no cuentan aquí posibles cambios de pequeña entidad en la prestación de servicios.
- Afecta a las condiciones laborales existentes en el momento de tomarse la decisión.
- Estar motivada por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
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¿A que aspectos del trabajo puede afectar?
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¿Cual es el procedimiento que debe seguir el empresario?
La decisión debe ser comunicada al trabajador de forma fehaciente con al menos, 30 días de antelación.
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¿Estoy obligado a acatar el cambio?
El trabajador está obligado a realizar su prestación de acuerdo con las nuevas condiciones y no puede, tomándose la justicia por su mano, desoír la orden empresarial.
Todo ello sin perjuicio de lo que comentamos en el punto siguiente.
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¿Qué alternativas tengo?
Las alternativas son fundamentalmente 4:
- Aquietarse a la decisión empresarial
- Impugnarla judicialmente para que se declare que la decisión empresarial es nula o injustificada y se condene a la empresa a reponer al trabajador en sus anteriores
condiciones, indemnizándole llegado el caso por los perjuicios causados.
- Rescindir el contrato evitando la perturbación que la modificación puede producir en el trabajador. En este supuesto se tiene derecho a una indemnización de 20 días de
salario por año trabajado.
- Instar la resolución judicial del contrato por perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador en este caso el trabajador recibe la
misma indemnización señalada para el despido improcedente que es de 45 días de salario por año trabajado.
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¿Qué plazos tengo?
Varía según que alternativa tomemos:
- Impugnación: 20 días hábiles
- Extinción: con carácter general 20 días hábiles
- Resolución: 1 año
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