Acoso laboral

 

 

 

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

El acoso laboral o mobbing podría definirse como un comportamiento continuado y deliberado de “maltrato” verbal y modal hacia un trabajador, por parte de una o varias personas de su entorno laboral, y que causan en la víctima un profundo malestar psicológico y personal, dañando su confianza y reduciendo su autoestima. Ello va a originar una disminución en su rendimiento laboral; el deterioro de su salud física y psíquica, que puede incluso conducirle a la baja laboral; y en muchos casos, la salida del trabajador de la empresa.

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¿Qué elementos deben darse para que exista acoso laboral?

Dichas conductas han de realizarse de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Por tanto, debe tratarse de una conducta sistemática, repetitiva y reiterada que, eso sí, por su duración en el tiempo puede atentar contra la dignidad o integridad de la víctima.

Asimismo, es preciso para que estemos ante acoso moral, que la conducta abusiva del empresario, u otro trabajador de la empresa, ponga en peligro el empleo y denigre el puesto de trabajo del trabajador igual, inferior o superior agredido.

El principal objeto del mobbing es hacerle el vacío al trabajador, es decir provocar su humillación y definitivo alejamiento del lugar de trabajo y en esto se diferencia también del llamado “acoso sexual”, que no persigue tal fin.

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¿Quienes pueden ser los autores de un acoso laboral?

Se trata de una conducta hostil o intimidatoria seguida frente a un trabajador en el marco de su relación por cuenta ajena, que puede ser llevada a cabo por un individuo o por varios, y que este individuo o individuos pueden ser tanto el propio empleador, como su representante o mando intermedio, o incluso sus propios compañeros de trabajo con una posición de facto superior.

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¿Qué plazos tenemos para poder ejercitar las acciones?

El plazo para ejercitar las acciones judiciales es, en principio, de un año a partir del momento en que éstas puedan ejercitarse, es decir, a partir de que se conozcan, de modo definitivo, el alcance efectivo del daño producido.

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¿Qué acciones judiciales pueden ejercitarse?

Existen dos vías para reclamar ante una situación de acoso, dependiendo de la finalidad de la reclamación:

  • La solicitud de extinción del contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización igual a la que tendríamos en caso de despido improcedente.
  • La solicitud de tutela judicial por violación de derechos fundamentales del trabajador, instando judicialmente el cese de las acciones constitutivas de acoso laboral y el resarcimiento de daños. 

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¿Cómo funciona el procedimiento?

El procedimiento ha operado un importante avance tras la reforma laboral de diciembre de 2003, de tal forma que, se invierte la carga de la prueba (en la acción de tutela de derechos fundamentales), hasta tal punto que, en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido un posible acoso laboral o mobbing, corresponderá a la empresa demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de la proporcionalidad de las mismas.

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Creo que sufro mobbing ¿Qué debo hacer?

Si tiene la sospecha de estar padeciendo mobbing, lo primero que debe hacer es empezar a recopilar cuantas pruebas pueda tener de ese posible acoso: tanto documentos, como informes médicos, así como cualquier otro tipo de elemento que pueda ser útil en un futuro. Es muy recomendable llevar un diario en el que iremos apuntando todo lo que cada día nos sucede. También es aconsejable intentar hacer ver a aquellos compañeros no implicados en el acoso nuestro propio punto de vista, para evitar que solamente reciban la versión del presunto acosador. 

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