¿Cuando puede recurrir la empresa a la fórmula del despido objetivo?
La empresa tiene la posibilidad de recurrir a la fórmula del despido objetivo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Qué se entiende por causas económicas?
Para que pueda prosperar judicialmente una extinción por causas objetivas de índole económica o despido objetivo por causas económicas es preciso, en primer lugar, que la empresa esté atravesando una situación económica negativa. Dicha situación debe deducirse de los resultados de la empresa y será verificable en aquellas situaciones en las cuales existan pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
¿Qué se entiende por causas técnicas?
Cuando se hayan producido cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Por ejemplo, cuando se informatiza la empresa o algún departamento, cuando se automatizan determinadas tareas que hasta la fecha se realizaban de forma manual, cuando se renueva la maquinaria, etc. Suponen cambios en la estructura productiva de la empresa que dan lugar a la necesidad de amortizar puestos de trabajo mediante el recurso al despido objetivo por requerir menos mano de obra los nuevos sistemas de producción.
¿Qué se entiende por causas organizativas?
Cuando se hayan producido cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. Es decir, se trata de cambios en la organización de la empresa como por ejemplo el sistema de gerencia, una fusión de varios departamentos o incluso la desaparición de algunos de ellos como consecuencia de una reestructuracion, la desaparición o integración de áreas de trabajo causadas por la fusión de dos empresas, etc. Cuando, como consecuencia de estos cambios, sobre mano de obra, la empresa puede proceder al despido objetivo de los trabajadores afectados.
¿Qué se entiende por causas productivas?
Cuando se hayab producido cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Es deciur cuando hay un descenso en el volumen de pedidos de una empresa. Tiene que tratarse de una disminución continuada y persistente en el tiempo, dado que en otro caso sería una situación coyuntural no susceptible de solucionarse mediante el despido objetivo y sí mediante otras fórmulas, como un ERE temporal.
¿Qué requisitos ha de cumplir el empresario para proceder al despido objetivo?
Los requisitos legales fundamentales para proceder al despido objetivo son tres:
• Comunicación escrita al trabajador donde habrá de expresarse la causa de la extinción por despido objetivo. Es necesario que se concreten los hechos en los que funda la empresa su decisión extintiva, no basta una mera alegación genérica.
• Puesta simultánea a disposición del trabajador de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. En dicho salario se incluye la prorrata de pagas extraordinarias. Esta indemnización debe entregarse o ponerse a disposición del trabajador en el mismo acto en el cual se comunica el despido objetivo, salvo que el empresario refiera expresamente en la comunicación escrita al trabajador la imposibilidad de poner a su disposición dicha indemnización por motivos económicos.
• Concesión de un plazo de preaviso de quince días al trabajador que se computan desde la fecha de comunicación del despido objetivo hasta la fecha de extinción de la relación laboral. Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales que podrá utilizar para buscar un nuevo empleo.
¿Qué ocurre si finalmente demandamos y el despido objetivo es declarado improcedente?
Salvo que se trate de un representante sindical, el juez dará a la empresa la opción de readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación (salarios devengados desde la fecha de despido objetivo del trabajador hasta la fecha de readmisión) con devolución por parte de éste de la indemnización de veinte días por año recibida con anterioridad, o bien abonarle una indemnización de 45 días por año (33 días por año a partir del 12 de febrero de 2012 y durante todo el periodo para los contratos de fomento de la contratación indefinida) de la que habrá que descontar la indemnización de veinte días por año propia del despido objetivo ya recibida con anterioridad.
¿Está exenta fiscalmente la indemnización que recibimos?
La indemnización de veinte días por año del despido objetivo goza de exención fiscal, siempre que se deba a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
La indemnización por despido objetivo improcedente está exenta siempre que se acuerde ante el SMAC, en acto de conciliación judicial o mediante sentencia firme. No goza de exención la indemnización del llamado "despido express", es decir aquel cuya improcedencia era reconocida en la propia carta de despido o en una posterior y en la cual se ponía a disposición del trabajador la indemnización sin necesidad de acudir al SMAC.